Saliéndonos un poco de la información habitual, pero coherente a lo que el ámbito musical implica, nos enteramos que la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados aprobó la modificación a la ley N° 19.928, sobre Fomento de la Música Nacional, que hace obligatoria la participación de bandas nacionales en conciertos de bandas extranjeras.
La modificación agrega un nuevo artículo (artículo 16) a la ley antes mencionada, que establece una serie de normativas a las productoras de eventos, entre las que destaca la inclusión obligada de una banda nacional en el cartel, tener habilitada un área especial para personas con discapacidad y que la cantidad de entradas en pre-venta (de haberla) esté limitada a solamente el 20% de la capacidad del recinto del evento.
Al respecto, el diputado Ramón Farías indicó en Radio ADN (escuchar aquí) que si la banda que nos visita no tiene contemplada una banda soporte “tiene la opción de dar una función gratis a una institución que ellos quieran (o la productora) que sea de caridad o darles todas las entradas de una función a ese instituto de beneficencia“.
El incumplimiento de cualquiera de los puntos de esta ley, significará una multa de 100 UTM (algo así como $3.500.000), que irá (sic) “a las sociedades de gestión, que son los que reparten en definitiva los derechos de los artistas“. En este sentido, la diputada Ximena Vidal agregó que “para nosotros es muy relevante contar con una ley como ésta porque de alguna manera actúa de forma positiva para los artistas nacionales“.
Para quienes quieran leer en detalle las indicaciones, el informe de la comisión está disponible en la página web de la Cámara de Diputados, en el boletín 6110. Esperemos que esta ley tenga mejor llegada que la del 20% de música nacional en las radios, tema que discutimos en nuestro primer podcast.